Un punto de sensatez
He preferido dejar pasar algún tiempo antes de escribir sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que resolvió el pasado 1 de febrero el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en su día por el Tribunal del Jurado que condenó a Dolores Vázquez como autora del delito de asesinato de Rocío Wanninkhof. No quería escribir a bote pronto, sino que me parecía mejor leer varias veces la sentencia dejando pasar algún tiempo entre las lecturas, para intentar transmitir después mi opinión sobre la misma con la mayor serenidad posible.
La sentencia anula la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado y ordena la repetición del juicio con un jurado distinto y con un magistrado-presidente también distinto. El TSJA no dice que no existan pruebas que puedan destruir la presunción de inocencia de Dolores Vazquez, sino que se limita a decir que no ha quedado acreditada a través de la motivación del veredicto dictado por el jurado y de la motivación de la sentencia dictada por el magistrado-presidente del mismo que tal presunción de inocencia haya sido destruida. Es posible que existan pruebas y es posible, incluso, que las pruebas hayan sido practicadas en el juicio, pero de la lectura del veredicto del jurado y de la lectura de la sentencia del magistrado-presidente del mismo no se deduce. La lectura del veredicto y de la sentencia transmite la convicción subjetiva de los miembros del jurado y de su magistrado-presidente de la culpabilidad de la acusada, pero en ninguno de ambos ha quedado plasmada la argumentación lógica en la que descansa la conclusión inculpatoria. Estamos convencidos de que es culpable, pero no sabemos explicar por qué. Esto es lo que ha hecho el tribunal del jurado, según el TSJA, y esta manera de proceder es incompatible con lo que la propia Ley del Jurado dispone, además de ser incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocida en el artículo 24 de la Constitución. Ésta es la razón por la que el TSJA anula la sentencia del tribunal del jurado y ordena la repetición del juicio. Que ante un nuevo jurado y ante un nuevo magistrado-presidente se practiquen todas las pruebas que se consideren pertinentes y que, a continuación, se dicte por el jurado el veredicto y por el magistrado-presidente la sentencia. Pero teniéndose que acreditar tanto en el veredicto como en la sentencia, en el caso de decisión inculpatoria, el porqué y el cómo de la misma. Tanto el jurado como el magistrado-presidente tienen que motivar, en primer lugar, por qué consideran que con la prueba practicada se ha destruido la presunción de inocencia de la acusada y, en segundo lugar, tienen que exteriorizar el proceso lógico a través del cuál han llegado a dicha conclusión. El imperativo constitucional de la 'motivación de las sentencias' (art. 120.3 CE) así lo exige, además de que expresamente se concreta dicha exigencia en la Ley del Jurado.
En el 'caso Rocío Wanninkhof' no han sido los jueces legos los que han fallado, sino que los que han fallado han sido los jueces profesionales
El autocontrol practicado por el TSJA es admirable. Se niega a ocupar el lugar del tribunal del jurado y a sustituirlo en el ejercicio de la función jurisdiccional, que es una tentación en la que podría haber caído y en la que era incluso relativamente fácil caer, y se limita a exigir que se respeten todas las garantías constitucionales exigibles en el proceso penal. La sentencia es materialmente una sentencia de amparo, en la que el TSJA, como hace el Tribunal Constitucional en las sentencias estimatorias de los recursos de amparo, no administra justicia, sino que exige que se administre justicia por el órgano jurisdiccional que tiene que hacerlo, pero respetando escrupulosamente los derechos que la Constitución y la Ley reconocen al acusado en un proceso penal. De ahí la orden de repetir el juicio.
Pero la sentencia es admirable además por la valentía con que está argumentada. La sentencia se muestra crítica con el jurado, pero, sobre todo, se muestra crítica con el magistrado-presidente del mismo. No son los jueces legos los principales responsables de que la sentencia haya sido dictada anticonstitucionalmente, sino que el principal responsable es el juez profesional que presidía el tribunal. Es el magistrado-ponente el que, como recuerda el TSJA en varias ocasiones, podía e incluso debía haber devuelto el veredicto al jurado, a fin de que lo motivara adecuadamente. Y en el caso de no hacerlo, tendría que haber 'completado' en la sentencia la deficiencia de la motivación del veredicto, haciendo uso para ello de los conocimientos técnicos que se le suponen y de la experiencia en la argumentación que también se le supone. Nada de esto hizo el magistrado-presidente, que no sólo permitió que el jurado formulara un veredicto con 'una motivación sin contenido o con contenido aparente o meramente tautológica' (Fundamento Jurídico Tercero), sino que después se reveló incapaz de completar las deficiencias de la motivación del jurado, incumpliendo de esta manera 'la enjundiosa labor de dar forma jurídica al resultado del veredicto, para lo cual ha de plasmar el mecanismo intelectual que lleva a sentar unas determinadas conclusiones' (Fundamento Jurídico Cuarto).
Satisface leer una sentencia como ésta, sin resabios corporativistas de ningún tipo. Porque, además, en este caso responde a lo que realmente ha ocurrido. En el caso Rocío Wanninkhof no han sido los jueces legos los que han fallado, sino que los que han fallado han sido los jueces profesionales. El juez de instrucción y los jueces de la Audiencia Provincial de Málaga, que han mantenido incomprensiblemente en prisión a Dolores Vázquez hasta el momento de la celebración del juicio, transmitiendo en cierta medida al jurado una impresión de culpabilidad, que debería haberse evitado y más en un caso como éste que estaba teniendo la cobertura que estaba teniendo en los medios de comunicación. El ministerio fiscal, que se ha comportado más como una acusación particular que como lo que tiene que ser. Su decisión de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA me parece un sinsentido, aunque es coherente con la forma en que ha venido actuando. La conducta del magistrado-ponente ha quedado suficientemente calificada en la sentencia que estoy comentando. La actuación de los jueces profesionales ha sido sumamente desafortunada. Por suerte la sentencia del TSJA ha venido a poner un punto de sensatez.
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