viernes, 25 de enero de 2013

El Tribunal Supremo ordena que un nuevo jurado sentencie sobre la muerte de Rocío Wanninkhof

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido la repetición del juicio por la muerte de la joven Rocío Wanninkhof, en el que fue acusada Dolores Vázquez, a la que un jurado de Málaga condenó a 15 años de cárcel, como autora de un asesinato. El Supremo, por mayoría de cuatro magistrados, estima mal motivado el fallo, por lo que deberá repetirse el juicio con un nuevo jurado. Un magistrado cree bien razonada la condena.

 


 

 

Los hechos que originaron este caso se remontan a 1999, cuando Wanninkhof fue asesinada. El tribunal del jurado declaró probado el 25 de septiembre de 2001 en la Audiencia Provincial de Málaga que la agresora de la joven de 19 años fue Vázquez, amiga sentimental de la madre de la víctima, Hilaria Hornos.

 

La condenada apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y éste la anuló el 1 de febrero de 2002 y ordenó la celebración de nuevo juicio con distinto jurado. Mientras tanto, Vázquez obtuvo la libertad provisional, tras haber permanecido 17 meses en prisión.

 

Contra la resolución del máximo tribunal de la comunidad autónoma de Andalucía, recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo tanto la madre de la víctima como el Ministerio Fiscal. La sentencia notificada ayer desestima ambos recursos, por lo que convierte en firme la repetición del juicio, decidida en 2002.

 

La invocación de la madre de la víctima al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que entendía vulnerado si había que repetir el juicio, no ha encontrado acogida en la mayoría de la Sala del Supremo, como tampoco la alegación del Ministerio Fiscal de que el TSJA aplicó indebidamente el precepto de la Ley del Jurado, que obliga a los jurados a realizar "una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados".

 

Legos y profesionales

 

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, avala la argumentación del TSJA que consideró que las referencias hechas por los jueces legos a una extensa serie de pruebas impedían "conocer las razones puntuales, concretas y exactas de su relato de hechos probados, aunque sólo sea de modo sucinto".

 

El Supremo relaciona este argumento con "la motivación, tanto del veredicto como de la sentencia del Tribunal del Jurado", exigido por la Constitución cuando ordena: "Las sentencias serán siempre motivadas". Y considera que "motivar es explicar las razones de la decisión, responder a la pregunta sobre el porqué de lo resuelto", entre otras cosas para "permitir al ciudadano tomar conocimiento de las razones de la decisión que pueda afectarle".

 

La sentencia insiste: "Lo que la ley quiere es que el Jurado diga qué información considera de valor probatorio y por qué. O lo que es lo mismo -y como puede verse en tantos veredictos-, que exprese qué cosas de las escuchadas (y de quién) le sirven como 'elemento de convicción' o juicio, y por qué". Agrega que tales apreciaciones no requieren "ningún tecnicismo".

 

La mayoría de la Sala Penal del Supremo entiende que, en este caso, el veredicto del jurado "careció de motivación", ya que se limitó a referirse a "lo declarado por A, B, C, D..., sin más precisiones". A ello añade que, "al no existir testigos presenciales de la muerte de la víctima ni de la ulterior manipulación del cadáver (...), el jurado tendría que haber concretado qué de lo dicho por cada uno de los testigos y peritos le sirvió para, razonadamente, poner la acción delictiva a cargo de la acusada, y por qué"

 

La sentencia, como la del TSJA, reprocha al magistrado-presidente del Jurado que no devolviera el veredicto a los jurados, por falta de motivación. En cambio, el magistrado José Antonio Martín Pallín, en su voto particular, invoca la jurisprudencia de la sala, que atribuye al magistrado la función, partiendo del veredicto de los jurados, de "concretar la existencia de la prueba de cargo mediante la constatación de los indicios y la razonada expresión".

 

Martín Pallín recuerda que la mayoría de las resoluciones del Supremo sobre la materia "se han inclinado por matizar y reducir las exigencias motivadoras del jurado sobre los hechos".

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