viernes, 25 de enero de 2013

Condena sin pruebas

En todo proceso, sea de la naturaleza que sea, hay siempre y de manera insoslayable una dimensión moral y hay, por tanto, siempre el riesgo de que se cometa una injusticia, que no tiene simplemente alcance privado. La decisión judicial de un conflicto no se mide simplemente en libertad o dinero. La decisión de un conflicto por vía judicial, tanto si el tribunal es profesional como si es un tribunal de jurado, supone siempre la decisión del conjunto de la sociedad sobre el comportamiento de uno o varios de sus miembros. La sociedad, a través del juez, profesional o lego, decide quién ha ignorado o no sus propias responsabilidades. Si este juicio no es imparcial y limpio, entonces la comunidad inflige a uno de sus miembros un daño moral y lo sella con el estigma de quien se ha puesto con su conducta fuera de la ley. El daño que se le causa a un ciudadano en caso de condena injusta es grave en cualquier tipo de procesos, pero el daño más grave se produce cuando un ciudadano inocente es condenado como autor de un delito.

Esta es la razón por la que la presunción de inocencia es una garantía específica del proceso penal y no de todo tipo de procesos. Y lo es porque el fundamento de la presunción de inocencia no es jurídico, sino ético. Si fuera jurídico, sería una garantía común a todo tipo de procesos. Lo es única y exclusivamente del proceso penal por su dimensión ética. Pues la presunción de inocencia descansa en la convicción ética de que la condena de un inocente es peor que la absolución de un culpable. De esta convicción ética, de naturaleza pre-jurídica, es de la que arranca la decisión político-constitucional de convertir la presunción de inocencia en un derecho fundamental. Puesto que más vale un culpable absuelto que un inocente condenado, la culpabilidad tiene que ser demostrada y demostrada más allá de toda duda razonable a través de una actividad probatoria de cargo.

Ahora bien, una vez que la convicción ética de naturaleza prejurídica ha sido constitucionalizada, la presunción de inocencia se convierte en un derecho fundamental, que impone al tribunal en el proceso penal una obligación que va más allá de la que le imponía el principio in dubio pro reo antes de la entrada en vigor de la Constitución. Pues, como dejó dicho el Tribunal Constitucional en su primera sentencia sobre la presunción de inocencia, 'una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata' (STC 31/1981, FJ 2º). Pues el principio in dubio pro reo, 'precisamente por quedar en el ámbito judicial, carece de relevancia constitucional y no puede ser confundido con la presunción de inocencia, aun cuando guarde con ella una cierta relación como criterio auxiliar' (STC 138/1992, FJ 2º).

Desde la entrada en vigor de la Constitución el juez penal, sea profesional o lego, no solamente tiene que absolver en caso de duda, sino que únicamente puede condenar cuando existe una actividad probatoria de cargo que destruye positivamente la presunción de inocencia. Por mucha que sea la convicción del juzgador sobre la culpabilidad del acusado, si no dispone de pruebas objetivamente incriminatorias, no debe condenar. Cuando esto no ocurre y el acusado es condenado a pesar de ello, su condena, en lugar de producir en la ciudadanía la sensación de alivio que acompaña al proceso de administración de justicia penal, provoca un malestar difuso pero innegable en el conjunto de la sociedad.

Exactamente esto es lo que ha ocurrido con la condena de Dolores Vázquez por la muerte de Rocío Wanninkhof. No cabe la menor duda de que, tras tener conocimiento de aquel horrible crimen, la sociedad española deseaba que se hiciera justicia, esto es, que se identificara al autor/a del hecho, se le procesara y se le acabara condenando. De ahí que se recibiera con un cierto alivio la noticia de la detención inicial de Dolores Vázquez como presunta autora del crimen. Por fin se iba a resolver el misterio de la muerte de Rocío Wanninkhof. Recuerdo los comentarios en este sentido de aquel día de Félix Bayón en Hora 25, que expresaban muy bien lo que yo en ese momento experimentaba. Cuando se produjo la detención, creo que teníamos la impresión de que la policía disponía de pruebas incriminatorias contra Dolores Vázquez, que podrían hacerse valer en su día en el juicio.

Desgraciadamente no era así. Ni la policía judicial pudo aportar una prueba objetivamente incriminatoria en el momento de la detención, ni ha podido aportarla después, a pesar de que ha transcurrido más de un año desde entonces. Da toda la impresión de que la acusada fue detenida y ha sido mantenida en prisión con la finalidad de que 'se derrumbara' y acabara confesando su autoría del crimen. Al no haberse verificado dicho derrumbe, no se ha podido aportar ninguna prueba concluyente en el juicio. Y de ahí que el juicio no haya despejado para la sociedad la duda sobre la culpabilidad de Dolores Vázquez, aunque vaya a haber una sentencia condenatoria dictada por un tribunal imparcial.

El problema es grave, porque cuando no se hace justicia se comete una venganza. Cuando se condena sin pruebas, la sociedad se está vengando por el crimen que se ha cometido, pero no está haciendo justicia. Alguien paga por el crimen, pero no se sabe si quien paga es realmente quien debería pagar. Y si Dolores Vázquez no acaba confesando su culpabilidad, la sociedad española no va a poder saber si se ha hecho justicia o si simplemente ha sido protagonista de un acto de venganza.

Antes de terminar me gustaría dejar en el aire un par de preguntas: ¿Habría sido condenada Dolores Vázquez por los miembros del jurado si no hubiera permanecido en prisión provisional durante más de un año ? ¿No se le había transmitido a los miembros del tribunal del jurado por los distintos jueces profesionales que habían decretado y confirmado la prisión provisional la impresión de que Dolores Vázquez era culpable?

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