La Audiencia Nacional ha rechazado hoy la petición de Dolores Vázquez de ser indemnizada con cuatro millones de euros por los 519 días que pasó indebidamente en prisión, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002, como sospechosa del asesinato de la joven Rocío Wannikhof, por el que finalmente fue condenado el ciudadano británico Tony King. Vázquez podrá recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.
Dolores Vázquez fue detenida el 7 de septiembre de 2000 por la Guardia Civil acusada del asesinato de Rocío, cuyo cadáver fue hallado en noviembre de 1999 tras más de tres semanas de desaparición. Tras una declaración de más de 12 horas, en la que siempre se declaró inocente, Vázquez fue enviada a prisión. La principal prueba aportada por el fiscal, y que después se demostró falsa, eran unas fibras de tejido encontradas en el cadáver de la joven. El 25 de septiembre de 2001, Vázquez, amiga íntima de la madre de Rocío, Alicia Hornos, fue condenada a 15 años de cárcel y 18 millones de pesetas (108.000 euros) por el asesinato de la joven.
En diciembre de 2006, el jurado del segundo juicio del caso declaró culpable del asesinato a Tony King, aunque el veredicto añadió que el británico no fue la única persona que participó en el crimen y asumió gran parte de las tesis de la acusación particular, que mantenía la implicación de Dolores Vázquez.
En enero de 2008, el Ministerio de Justicia reconoció que Dolores Vázquez fue víctima de un error que le hizo ser condenada erróneamente y le propuso una indemnización de 120.000 euros, una cantidad muy alejada de los cuatro millones que ella exigía. Su solicitud fue rechazada en primera instancia por el ministerio y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la ha vuelto a desestimar hoy.
En la sentencia, los jueces argumentan que la demanda de Vázquez se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial. Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial, no procede estimar el recurso.
Frente al criterio mayoritario del jurado, dos magistrados han emitido un voto particular basándose en que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional. Para estos dos jueces resulta paradójica la nueva interpretación del Supremo, que surge como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.
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